Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ATENCIÓN A SOLICITUDES DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE EMISIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES
Definición:
Radiaciones no ionizantes.- Según lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, se entenderá como la radiación generada por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que no es capaz de impartir directamente energía a una molécula o incluso a un átomo, de modo que pueda remover electrones o romper enlaces químicos.
Considerando que las emisiones de campos electromagnéticos (CEM) constituyen una de las exposiciones ambientales más comunes y que a su vez generan gran interés en la ciudadanía, se considera indispensable que los Organismos competentes proporcionen fuentes oficiales de información a través de un contacto directo con los interesados.
En este sentido la ARCOTEL atiende solicitudes de Charlas Informativas y mediciones para determinar el cumplimiento de la normativa vigente sobre emisión de radiaciones no ionizantes.
Requisitos:
Oficio dirigido a la máxima autoridad, donde se detalle al menos lo siguiente:
– Datos del peticionario para la coordinación de la actividad requerida.
– Descripción del requerimiento (Charla informativa o Medición de niveles de emisión de Radiaciones No Ionizantes).
Formatos e instructivos:
No se dispone de formato.