Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
PLANES DE CONTINGENCIA
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De acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones deben presentar a la Arcotel sus planes de contingencia, en enero de cada año.
La “Norma que Regula la Presentación de los Planes de Contingencia para la Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones por Parte de los Prestadores de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones”, tiene por objeto regular la presentación de planes de contingencia, realizados por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. A continuación se resume los aspectos a considerarse para la presentación de los planes de contingencia:
https://sicoeirweb.arcotel.gob.ec/SisPlanContingencia/
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Para mayor información, los beneficiarios pueden revisar la Resolución ⇒ARCOTEL-2017-0858 |
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El plan de contingencia se deberá presentar a la Arcotel, hasta el 31 de enero de cada año, bajo los siguientes parámetros: Los formatos a ser utilizados para la presentación de planes de contingencia son los siguientes: En caso de que alguno de los campos de información que se solicita en los formatos de reporte no aplique debido a características de su servicio, se deberá colocar dentro del formato la plabra “No Aplica” con una ligera explicación del particular. Ninguna sección de los planes de contingencia puede entregarse sin información. |
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La Arcotel desarrolló una plataforma web para que los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones puedan cargar su plan de contingencia anualmente, sin la necesidad de remitir el mismo de manera física. Siga estos pasos: |
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El trámite no tiene costo |
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Para consultas y/o requerimientos respecto al sistema Web Planes de Contingencia y a la presentación de los planes de contingencia, puede remitirla a los siguientes correos electrónicos:
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Pregunta: ¿Qué prestadores de servicio deben presentar el plan de contingencia? Respuesta: La obligación de presentación de planes de contingencia aplica para todos los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, correspondiendo a los siguientes servicios: Servicio Móvil Avanzado (SMA y OMV), Servicio de Telefonía Fija, Acceso a Internet, Portadores, Troncalizados, Transporte Internacional, Telecomunicaciones por Satélite, Audio y Video por Suscripción, Comunales, Valor Agregado, Televisión Abierta, Radiodifusión Sonora. Pregunta: ¿Hasta cuándo se debe presentar el plan de contingencia? Respuesta: El plan de contingencia debe presentarse hasta el 31 de enero de cada año. La Arcotel, en el mes de diciembre, remite un oficio circular en el que sugiere las fechas de carga en el sistema a fin de evitar una saturación del mismo. Pregunta: ¿Es obligatoria la entrega física del plan de contingencia?, ¿Dónde la entrego? Respuesta: Los planes de contingencia no deben entregarse de manera física (impresa o cd), los mismos deben ser cargados en el portal de plan de contingencia implementado por la Arcotel. Pregunta: ¿Qué pasa si no cuento con plan de contingencia y/o no presento mi plan a la Arcotel? Respuesta: La carencia del plan de contingencia es considerada infracción de segunda clase, conforme lo señala el artículo 118 de la LOT, letra b), en su numeral 7. Mientras que, la no presentación del mismo podría ser una infracción de primera clase, de acuerdo al artículo 117 de la LOT, letra b), en su numeral 16 como cualquier otro incumplimiento. Pregunta: ¿Es necesario remitir el plan de contingencia actualizado por afectación del fenómeno de El Niño a la ARCOTEL? Respuesta: No es necesario entregar el plan de contingencia actualizado por ningún medio (correo electrónico, físico, sistema Web). Los planes de contingencia deben ser entregados hasta el 31 de enero de cada año o cuando la ARCOTEL lo requiera. Pregunta: ¿Hasta qué fecha se debe remitir la actualización del plan de contingencia por afectación del fenómeno de El Niño a la ARCOTEL? Respuesta: El plan de contingencia debe presentarse hasta el 31 de enero de cada año de acuerdo a la normativa vigente por lo que la actualización del plan debe ser presentada hasta el 31 de enero del siguiente año, sin embargo se recomienda que el mismo sea actualizado por cualquier eventualidad que pueda ocurrir antes de la fecha oficial de presentación (considerar que se lo debe cargar en la fecha indicada en la normativa). Pregunta: ¿Qué debe incluir la actualización del plan de contingencia por afectación del fenómeno de El Niño? Respuesta: El plan de contingencia debe incluir la infraestructura que podría verse afectada a causa de la posible ocurrencia del “Fenómeno de El Niño” y el plan de acción a aplicar, en función de la información publicada por la Secretaría de Gestión de Riesgos en la página https://www.gestionderiesgos.gob.ec Pregunta: ¿Existen formularios o requerimientos a presentar para la actualización del plan de contingencia por afectación del fenómeno de El Niño a la ARCOTEL? Respuesta: Los formatos para la entrega de planes de contingencia vigentes se encuentran publicados en la página Web de la ARCOTEL en la dirección electrónica: https://www.arcotel.gob.ec/planes-de-contingencia/, sección “Formatos para la entrega de planes de contingencia”. Pregunta: ¿En el caso de que requiera actualizar el correo electrónico que consta en el Sistema Plan de Contingencia, como se procede? Respuesta: La obligación de la entrega del plan de contingencia es del “prestador de servicio de telecomunicaciones”, en este sentido debe considerar que el correo registrado debe ser el mismo que tiene registrado en su título habilitante. Por lo que comunicamos que para proceder con la actualización del correo electrónico en el Sistema de Planes de Contingencia, se envíe una solicitud (oficio) firmado por el Representante Legal, indicando su requerimiento (cambio de correo) con el detalle de la información a cambiar, para lo cual, si la solicitud se emite con firma electrónica, podrá ser enviada al correo electrónico: gestion.documental@arcotel.gob.ec , o si se genera con firma manuscrita, deberá ingresar en cualquiera de las oficinas de la Agencia de Regulación y Control de la Telecomunicaciones ARCOTEL, en el horario de atención de 08H15 a 17H00 en días laborables. Para ambos casos la solicitud (oficio) debe ser dirigida a la Coordinación Técnica de Control con copia al Director/a Ejecutiva.
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