No se puede suspender el servicio de telefonía fija, movil e internet por falta de pago de sus abonados o clientes

En consideración a las restricciones y medidas dispuestas mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – Arcotel, expidió la Resolución ARCOTEL-2020-0133, de 22 de marzo de 2020, mediante la cual se dispone a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, telefonía fija y acceso a Internet, se abstengan de suspender el servicio por falta de pago de sus abonados o clientes, sobre todo a quienes realizan sus pagos de forma física en los Centros de Atención al Cliente u otros canales presenciales.

Los prestadores indicados acordarán convenios de pago con sus clientes y abonados en caso de entrar en moratoria por falta de pago del servicio, brindando facilidades y plazos necesarios para el pago efectivo de aquellas deudas que venzan durante la vigencia del estado de excepción; también, deberán establecer mecanismos de atención al cliente virtuales que permitan cubrir los requerimientos de sus clientes y abonados y crear mecanismos que faciliten el pago del servicio provisto.

Además, Arcotel verificará el cumplimiento de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y su continuidad, y en caso de presentarse interrupciones no programadas o que no hayan sido debidamente comunicadas, realizará la validación respectiva en función de la periodicidad y la metodología de evaluación establecidas tanto en las normas técnicas como en los títulos habilitantes de los prestadores del servicio.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones también dispuso que los servicios de telecomunicaciones referidos, que hubieren sido suspendidos a partir del 17 de marzo de 2020, deberán ser activados inmediatamente conforme lo señalado en la mencionada Resolución.

Las acciones desarrolladas por Arcotel garantizarán los derechos de los clientes y abonados de los servicios de telecomunicaciones en el país, durante esta emergencia sanitaria.


 

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