Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Información sobre facturación
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A partir de la Resolución ARCOTEL-2018-0716 de 16 de agosto de 2018, con la expedición de la “Norma Técnica que Regula las Condiciones de los Contratos de Adhesión, del Contrato Negociado con Clientes”, se estableció la información que debe incluirse en las facturas de los servicios de telecomunicaciones:
Art. 4.- Condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios 25) Tarifas y Facturación. – En la facturación de servicios, se observará además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, lo siguiente: b) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción deberán iniciar la facturación a partir de la fecha en que el abonado, suscriptor o cliente tenga activado el servicio contratado; durante la suspensión de cualquiera de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión por suscripción los prestadores facturarán únicamente por aquellos servicios efectivamente prestados de conformidad a la normativa vigente. De igual manera facturarán únicamente hasta la fecha en la que se da por terminado el contrato; para el caso de los servicios pospago se facturará únicamente por el valor proporcional, respecto del valor periódico pactado, de los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato. c) La factura entregada contendrá tasación correcta, oportuna, clara y precisa, de acuerdo con las normas aplicables con indicación del período al que corresponde; la entrega de facturas podrá realizarse a través de medios físicos o electrónicos, acorde a la elección que realicen los abonados, suscriptores o clientes y a las disposiciones que en esta materia establezca el ordenamiento jurídico tributario. d) La entrega de facturas o estados de cuenta a través de Internet, correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico no tendrá costo y procederá únicamente previa aceptación expresa y escrita del abonado/cliente, en la cual, el mismo manifieste su aprobación para reemplazar la entrega física de su factura. e) Para los servicios de telefonía fija, el servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, los prestadores están obligados a obtener la medición del servicio de voz contratado, en unidad de segundos a fin de que la facturación sea correcta, no siendo admisible ninguna modalidad de redondeo. Este principio de no redondeo será aplicable para el caso de los servicios de datos que se facturan por volumen de tráfico, respecto de las unidades de tráfico, que serán en bytes. f) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción deberán cobrar las tarifas a sus abonados/clientes de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes contratados, de ser el caso. El régimen tarifario se sujeta a lo que establezca el ordenamiento jurídico vigente. g) Los valores por los equipos adquiridos o alquilados no son parte del régimen tarifario. En caso de existir alquiler de equipos, deberán constar en la misma factura de prestación de servicios, de manera detallada y diferenciada, y no podrán incluir ningún valor adicional a los establecidos en el contrato y en el ordenamiento jurídico tributario vigente. Se deberá especificar claramente el valor mensual a pagar por los equipos y durante cuánto tiempo, conforme las condiciones de pago. h) El prestador del servicio no podrá cobrar valores asociados a servicios que no hayan sido expresamente autorizados y contratados por el abonado/cliente. El prestador implementará mecanismos de compensación o devolución por valores indebidamente cobrados o facturados. (…) j) Las facturas de consumo en la modalidad pospago del servicio o servicios correspondientes a los prestados deberá ser proporcionada al abonado/cliente en forma mensual. Para la modalidad prepago, el abonado, suscriptor o cliente tendrá derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al prestador de servicios. |
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Para mayor información, revise la Resolución ⇒ARCOTEL-2018-0716 |
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Los abonados-clientes de los servicios de telecomunicaciones deben revisar que en sus facturas conste la siguiente información:
Ejemplo: |
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Al momento de la activación del servicio de telecomunicaciones, el ejecutivo de atención al cliente solicitará a los abonados-clientes una cuenta de correo electrónico, o medio digital o electrónico para remitir mensualmente las facturas o estados de cuenta. El ejecutivo de atención al cliente ingresa la información entregada por el abonado/cliente a las bases de datos, que servirá para el envío de las facturas. En el caso de la modalidad prepago, el abonado-cliente-suscriptor solicitará al ejecutivo de atención al cliente de su prestador de servicio, el envío del detalle de sus consumos. |
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La entrega de facturas o estados de cuenta a través del internet, correo electrónico o cualquier medio digital o electrónico, no tiene costo. En caso de requerir la entrega física de la factura sí se aplica un valor, que es establecido por cada prestador de servicios de telecomunicaciones. Para la modalidad prepago, el abonado, suscriptor o cliente tendrá derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al prestador de servicios. |
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Para mayor información, los abonados-clientes-usuarios pueden ingresar a los siguientes enlaces de los operadores de servicios: |
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Para acceder a la entrega de facturas sin costo, el abonado-cliente debe tener correo electrónico o cualquier medio digital o electrónico. Para la entrega física de las facturas y/o estados de cuenta, el abonado-cliente debe pagar un valor establecido por el prestador del servicio de telecomunicaciones. |
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Pregunta: ¿Qué es la factura electrónica? Respuesta: Es un documento establecido por el SRI con extensión .zip, el mismo que contiene un archivo XML (documento electrónico) y otro archivo con la firma electrónica, que constituyen la factura electrónica válida. Esta será enviada a la dirección de e-mail antes señalada por el abonado. Formato de factura electrónica: Corresponde a un archivo formato XML y firma digital. Este archivo contiene la información para el SRI y le servirá al cliente para realizar sus declaraciones de impuestos. Archivo PDF: Este archivo incluirá una imagen del estado de cuenta y la factura. Esta imagen le servirá al cliente para visualizar todos sus consumos y valores a pagar; sin embargo, no tienen validez tributaria, porque únicamente corresponde a una imagen. El único documento tributario es la factura electrónica. Pregunta: ¿Cómo puedo consultar mi factura mensual y mi valor a pagar? Respuesta: En las páginas web de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, se encuentra publicado links para consulta y pago de facturas; también te puedes comunicar con los call center de cada empresa. Pregunta: ¿Cuándo llega mi factura? Respuesta: Las facturas deben llegar mensualmente al correo o medio digital o electrónico que hayas registrado ante tu prestador de servicios de telecomunicaciones. Pregunta: ¿Por qué no me llega mi factura? Respuesta: Asegúrate que tu dirección de correo electrónico se encuentre actualizada, sino comunícate con un asesor de servicio al cliente para que te ayude actualizando tu información. Pregunta: Si solicito un cambio de plan o actualización, ¿cuándo se verá reflejado en mi factura? Respuesta: El cambio se verá reflejado al día siguiente que realizaste el cambio y se realizará una factura de alcance. Pregunta: ¿Qué hago si ya pagué mi servicio y sigue suspendido? Respuesta: La reactivación del servicio puede tomar hasta 24 horas. |
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