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Los prestadores de servicios del Régimen General de Telecomunicaciones tienen la obligación de desplegar, ordenar y retirar sus redes físicas aéreas conforme lo establecido en la Norma Técnica de la ARCOTEL y el Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de Redes e Infraestructura Física (PNSO) del Ministerio de Telecomunicaciones.
En tal sentido, no todas las ciudades del país, ni todas sus calles, sino un área delimitada, están sujetas al ordenamiento de redes físicas aéreas conforme lo establecido en el PNSO. Con Resolución ARCOTEL-2017-0584, de 23 de junio de 2017, y publicada en el Registro Oficial 48 de 01 de agosto de 2017, la ARCOTEL emitió la “Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas”, en la cual constan aspectos que los prestadores de servicios del régimen de telecomunicaciones deben cumplir, además de cumplir con aspectos para el despliegue. Por ejemplo:
2) Los propietarios de redes físicas aéreas existentes serán los responsables, a su costo, del retiro total de los insumos e infraestructura tecnológica en desuso por los abonados/clientes/suscriptores o puntos de red, en casos de cambios de domicilios, terminación del servicio, cambio de medio de transmisión, tecnología, terminación del título habilitante para la operación de red privada, u otros.
Los insumos e infraestructura tecnológica en desuso se define como: todo elemento activo o pasivo que se encuentre sin uso, inoperativo, desconectado o destruido. La definición comprende tanto a los elementos que forman parte de la red de un prestador de servicios u operador de red privada, así como a los elementos no operativos que consten sin identificación. |
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Para mayor información, los beneficiarios pueden revisar la Resolución ⇒ARCOTEL-2017-0584 |
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a. El prestador de servicios nunca retiró la acometida (cable y otros elementos), decodificador, módem, equipos de red, o antena.
b. Un ciudadano presenta un reclamo tras evidenciar que, uno o más cables de telecomunicaciones se acaban de desplegar en un sitio específico de forma indebida (baja altura, cruza por sitios que no debería, no se encuentra adosado a muros/paredes, etc.).
c. Un ciudadano presenta un reclamo tras evidencia inconvenientes o posibles riesgos, debido a cables de telecomunicaciones a muy baja altura.
d. Un ciudadano solicita que en un sector, o a lo largo de varios kilómetros, se realice el ordenamiento de redes físicas aéreas.
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No existen requisitos; sin embargo el ciudadano, usuario de servicios de telecomunicaciones, puede exigir al prestador de servicios cumplir con sus responsabilidades y obligaciones normativas relacionadas con el despliegue y retiro de redes e infraestructura de telecomunicaciones. |
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El usuario de servicios de telecomunicaciones puede presentar sus reclamos ante la ARCOTEL a través del siguiente formulario en línea: clic ⇒AQUÍ |
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El trámite no tiene costo |
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