Poseedores de títulos habilitantes para prestación de servicios de telecomunicaciones están obligados a entregar garantías de fiel cumplimiento

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), informa que mediante Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

En su artículo 203 .- Garantías de fiel cumplimiento del título habilitante.- señala:

“Las personas naturales y jurídicas poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los poseedores de títulos habilitantes de operación de redes privadas están obligados a obtener a su costo las garantías de fiel cumplimiento, respecto de las obligaciones o responsabilidades ante la ARCOTEL, a las que están sujetas con base en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general, y en general al ordenamiento jurídico vigente aplicable al título habilitante emitido conforme el marco establecido por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como respecto de las obligaciones y responsabilidades establecidas o derivadas de los títulos habilitantes a nombre de dichos titulares”

La renovación de la garantía debe entregarse con al menos quince (15) días término anteriores a su fecha de vencimiento y deberá ser presentada a favor de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL. La garantía de fiel cumplimiento del título habilitante, iniciará coincidiendo con la fecha de inicio del título habilitante, y tendrá su renovación cada año sobre la base de los valores base para el cálculo, actualizados a la fecha de renovación de dicha garantía, sin perjuicio de la vigencia del título habilitante.”

Además, las disposiciones transitorias de la mencionada resolución, determinan: “Primera.- Las personas naturales y jurídicas, titulares para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que a la fecha de publicación del presente Reglamento, cuentan con el valor fijo definido de la garantía de fiel cumplimiento en sus títulos habilitantes, mantendrán dicho valor hasta cuando se produzca la renovación del título habilitante; caso en el cual se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento.

Segunda.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de emisión de la presente Resolución, mantienen Títulos Habilitantes y no tenían la obligación de presentar una garantía de fiel cumplimiento; se sujetarán a lo establecido en este Reglamento.”

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS

SERVICIO FIEL CUMPLIMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL
SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) SI SI
SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA (TF) SI SI
PORTADOR SI NO
MÓVIL AVANZADO A TRAVÉS DE OPERADOR MÓVIL VIRTUAL (OMV) SI SI
TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE SI NO
TRANSPORTE INTERNACIONAL – SEGMENTO ESPACIAL – CABLE SUBMARINO SI NO
VALOR AGREGADO SI NO
ACCESO A INTERNET SI NO
TRONCALIZADOS SI NO
COMUNALES SI NO
AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN SI NO
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN SI NO
REDES PRIVADAS SI NO

La ARCOTEL también informa que el plazo para la entrega de garantías por parte de los poseedores de títulos habilitantes para prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, es de ocho (8) días, a partir de la presente publicación.

 


 

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