Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes. | ||
|
||
REQUISITOS | 1. Solicitud presentada a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización. | |
2. Documentos que certifiquen que la persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder la concesión no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. | ||
3. Requisitos que demuestran la capacidad técnica, legal, económica y financiera de acuerdo a lo dispuesto por ARCOTEL. | ||
4. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. |
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones