De tratarse de una transferencia o cesión de acciones, total o parcial, entre los mismos accionistas o socios del prestador que no impliquen cambio de control sea a empresas relacionadas o vinculadas con el prestador del servicio o a terceros en general. | ||
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REQUISITOS | 1. Notificación a la Dirección Ejecutiva de la transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control dentro del término de hasta cuarenta y cinco (45) días de producida. | |
2. Documentos que certifiquen la vinculación o relación societaria, de capital, administrativa o de control que se trate, señalando la composición accionaria. | ||
3. Documento que certifique que los cesionarios o adquirientes no se encuentren incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad de contratar con el Estado ecuatoriano. |
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
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