Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Requisitos: VALOR AGREGADO
1. Solicitud General (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12) |
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2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. |
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3. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, sobre vinculación (ver detalles en el numeral 3 del art. 38 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019). |
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4. En caso de personas jurídicas, la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas. |
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5. Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pública y sus modificaciones, en caso de haberlas; o la resolución de creación de la Institución o Empresa Pública, según corresponda; (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12) |
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6. Denominación de la empresa pública, Institución Pública o razón social o denominación, y datos de identificación de su representante legal; para personas jurídicas de derecho privado, se indicarán los datos de constitución, objeto, y socios; (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12) |
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7. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, para personas jurídicas. |
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8. Plan de sostenibilidad financiera, a 5 años, que incluya proyección de ingresos. |
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9. Propuesta de plan de expansión. (IT-DRS-08, FO-DRS-40) |
Infraestructura Física |
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10. Proyecto técnico (IT-CTDS-05, FO-CTDS-15 al FO-CTDS-19) Infraestructura Inalámbrica |
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11. – Proyecto técnico – MDBA (IT-DRE-02, FO-DRE-01 al FO-DRE-10)
– Enlaces Radioeléctricos (IT-DRE-03, FO-DRE-01 al FO-DRE-07) – Fijo por Satélite (IT-DRE-03, FO-DRE-01 al FO-DRE-13) |
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12. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, por lo cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona jurídica o persona natural, conforme corresponda, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que demás conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados |
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13. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica. Se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación. |
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14. En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones o inhabilidades. Esta autorización incluye pero no se limita a información financiera o bancada, sin que pueda alegarse sigilo bancario: y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante para fines de administración y control. |
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