Personas naturales o jurídicas | 1. Solicitud general (IT-CTR-01) En todos los casos en la solicitud se determinará el tipo de servicio para el que se requiere la concesión temporal de frecuencias y tiempo de uso. |
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2. Proyecto técnico; y, (IT-DRE-02 e IT-DRE-03) | ||
3. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). | ||
Nota: | Las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea deben presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica.
1. Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/ |
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Nota: | La concesión o autorización temporal de uso de frecuencias esenciales y no esenciales no implica la habilitación para prestar servicios de telecomunicaciones, por lo cual, para el otorgamiento temporal de uso de frecuencias es necesario que el solicitante tenga previamente el título habilitante del servicio correspondiente.
Para la concesión o autorización temporal de uso de frecuencias con fines privados, no se requiere la obtención del registro o título habilitante de operación de red privada. |
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
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