Requisitos: TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE

 

a) Descripción Es aquel servicio que permite al usuario final del servicio, mediante un equipo terminal móvil, disponer de comunicación para la transmisión y recepción de voz, datos o información de cualquier naturaleza, que lleguen al usuario final de manera directa mediante enlaces satelitales; comprenden las comunicaciones que se establezcan a través del sistema satelital, entre en los terminales de los usuarios, así como las comunicaciones entre estos y otros equipos de telecomunicaciones terrestres utilizando dicho sistema satelital.

b) Requisito Personas naturales o jurídicas 1. Solicitud General (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12).
2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
3. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, sobre vinculación (ver detalles en el numeral 3 del art. 38 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019).
4. En caso de personas jurídicas, la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas.
5. Datos de Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pública y sus modificaciones, en caso de haberlas; o la resolución de creación de la Institución o Empresa Pública, según corresponda; (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12)
6. Denominación de la empresa pública, Institución Pública o razón social o denominación, y datos de identificación de su representante legal; para personas jurídicas de derecho privado, se indicarán los datos de constitución, objeto, y socios;  (FO-CTHB-12)
7. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, para personas jurídicas (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12)
8. Plan de sostenibilidad financiera a 5 años que incluya proyección de ingresos (FO-CTDS-58 al FO-CTDS-67)
9. Proyecto técnico para demostrar viabilidad técnica (IT-CTDS-03, FO-CTDS-08, FO-CTDS-09, FO-CTDS-10,FO-CTDS-11,FO-CTDE-02, FO-CTDE-03, FO-CTD3-04)
10. Propuesta de plan de expansión. (IT-DRS-08, FO-DRS-40)
11. Declaración de responsable (IT-CTHB-12, FO-CTHB-12)
12. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronautica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugarespublicados en la página web institucional de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
13. Carta de autorización del prestador del servicio de Segmento espacial que acredite la autorización para realizar la actividad técnica de uso de sistema satelital.

Previo a solicitar el registro del Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, verificar que el satélite este autorizado en el listado “Satélites autorizados Agosto 2024”

14. Autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviereincurso en prohibiciones e inhabilidades. Esta autorización incluye, pero no se limita, a información financiera o bancaria, sin que pueda alegarse sigilo bancario; y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitamte, para fines de administración y control.


Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante Se podrán utilizar únicamente sistemas satelitales que cumplan con la regulación establecida para Segmento Espacial
La utilización exclusiva de sistemas de satélites para fines de exploración de la tierra por satélite, no requerirá de concesión algun para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite. En caso de requerir prestar el servicio de telecomunicaciones móviles por satélite, deberá obtener el título para la prestación de este servicio.
No requieren de la obtención de un título habilitante, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que brindan el servicio en aeronaves que no estén matriculadas en el Ecuador que se encuentren en vuelo sobre el espacio aéreo bajo jurisdicción del estado ecuatoriano o en tránsito en territorio ecuatoriano, sin perjuicio de aquellas obligaciones que deberán cumplir de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con lo relacionado a la normativa de las actividades marítima y aeronaútica nacional.
Los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en el Ecuador y en embarcaciones de navegación marítima deberán obtener el respectivo título habilitante, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019.

Nota Las personas jurídicas beneficiarias son:
1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria;
2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y;
3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria.

Nota Las empresas públicas cuyo objeto o constitución tengan por finalidad la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán obtener títulos habilitantes para servicios sujetos a registro. Respecto del trámite para la obtención de la autorización de los servicios sujetos a registro, se deberán presentar los requisitos correspondientes, y cumplir el procedimiento previsto para esta clases de habilitaciones (registro de servicios), para este caso, no se requiere la calificación de excpecionalidad ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar.

Nota La ARCOTEL verificará que el solicitante no se encuentre en mora respecto de obligaciones económicas con la ARCOTEL.