Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Requisitos para Renovación: Telecomunicaciones Móviles por Satélite
b) Requisitos | Personas naturales o jurídicas | 1. Solicitud de renovación (IT-CTR-01, FO-CTR-01) | |
2. Documentos de representación legal, constitución, modificaciones, que requieran actualización, respecto de documentos presentados previamente a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. | |||
3. Actualización de la declaración juramentada de empresas vinculadas. | |||
4. Carta del proveedor de Transporte internacional modalidad segmento espacial, debidamente legalizada, que acredite la autorización para realizar la actividad comercial y técnica de uso del sistema satelital con base en el cual se brindará el servicio, en la cual deberá incluir la velocidad de transmisión, FEC, modulación y el valor en dólares USA por ancho de banda alquilado, actualizado | |||
5. Los estudios o proyectos técnicos relacionados con la prestación del servicio o para la utilización de las frecuencias esenciales o no esenciales:Infraestructura inalámbrica: Proyecto técnico IT-CTDS-03, FO-CTDS-08, FO-CTDS-09, FO-CTDS-10, FO-CTDS-11, FO-CTDE-02, FO-CTDE-03, FO-CTD3-04) |
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Nota | El requisito de declaración juramentada de empresas vinculadas no será necesario para empresas públicas | ||
Nota | Se podrán utilizar únicamente sistemas satelitales que cumplan con la regulación establecida para Transporte Internacional modalidad Provisión de Segmento Espacial | ||
Nota | La utilización exclusiva de sistemas de satélites para fines de exploración de la tierra por satélite, no requerirá de concesión alguna para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite. En caso de requerir prestar el servicio de telecomunicaciones móviles por satélite, deberá obtener el título para la prestación de este servicio. | ||
Nota | Para entidades y empresas públicas no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar. | ||
Nota | No requieren de la obtención de un título habilitante, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que brindan el servicio en aeronaves que no estén matriculadas en el Ecuador que se encuentren en vuelo sobre el espacio aéreo bajo jurisdicción del estado ecuatoriano o en tránsito en territorio ecuatoriano, sin perjuicio de aquellas obligaciones que deberán cumplir de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con lo relacionado a la normativa de la actividad aeronaútica nacional. Los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en el Ecuador, deberán obtener el respectivo título habilitante, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016. |
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Nota | Las personas jurídicas beneficiarias son: 1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria; 2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y; 3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria. |