Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Registro de proveedores de infraestructura física para uso en redes públicas de telecomunicaciones, en ARCOTEL.
Mediante Resolución No. ARCOTEL-2017-0806 del 22 de agosto de 2017, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), expidió la “Norma Técnica para la Provisión de Infraestructura Física a ser usada por Prestadores de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones en sus Redes Públicas de Telecomunicaciones”, vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial N° 80 del 15 de septiembre de 2017.
En la Norma se considera como proveedor de infraestructura física a aquella persona natural o jurídica, que únicamente provee infraestructura física a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones. Los proveedores de infraestructura física requieren estar inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones de ARCOTEL, según dispone la Norma señalada.
Hasta diciembre de 2017, seis proveedores se registraron en ARCOTEL:
PROVEEDORA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA | TIPO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA |
APLICANET CIA. LTDA. | Renta de espacio físico en Torres, monopolos, torretas y mástiles de acero fijados o incorporados en terrenos o inmuebles, en el subsuelo o sobre este. |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS INMOAVILES S.A. |
Monopolos, torres, soportes y torretas |
GESTION E INTEGRACION DE PROCESOS PRONTO S.A. GEINP | Mástiles, monopolos y torretes |
SITIOS-BTS S.A. | Auto soportadas triangulares, auto soportadas cuadradas, torres arriostradas, mástiles, torres mimetizadas y monopolos |
SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A. | Instalación y adecuación de azoteas, monopolos y torres auto soportadas |
ECUADOR-TOWER COMPANY CIA. LTDA. | Torres, torretas, mono polos, mástiles y otras de similar características |
En la norma se establecen principios y obligaciones, a los cuales se deben sujetar los proveedores de infraestructura para un adecuado desempeño en beneficio del sector, como: no establecer u obtener beneficios anti-competitivos de exclusividad, proveer la infraestructura en condiciones de igualdad, no discriminación, transparencia y oportunidad; evitar duplicidad de infraestructuras, permitiendo que en una misma estructura se beneficie a varios clientes de manera simultánea, minimizar el impacto visual y al medio ambiente; adicionalmente, dichos proveedores de infraestructura, entre otros aspectos, deberán informar sobre el grado de ocupación de sus infraestructuras así como difundir su oferta básica de dicha provisión. La Norma establece también que los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones no podrán celebrar contratos de provisión de infraestructura física, con personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito previamente en el Registro Público de Telecomunicaciones como proveedores de dicha infraestructura.
El requerimiento de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones también aplica a las instituciones, entidades o empresas públicas que inviertan y desplieguen dicha infraestructura para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones que sirven para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Eléctricas, que hayan suscrito o deseen suscribir contratos de provisión de infraestructura física con proveedores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
Según lo determinado en la Primera Transitoria de la Resolución ARCOTEL-2017-0806, se concede a las personas naturales o jurídicas que proporcionan en la actualidad infraestructura física para el uso por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones en sus redes públicas de telecomunicaciones, el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Norma Técnica en el Registro Oficial, efectuada el 15 de septiembre de 2017, a fin de que realicen la inscripción correspondiente y de esta manera puedan continuar con su actividad.
Los nuevos proveedores deberán cumplir con lo previsto en dicha norma.
En la página web de ARCOTEL se puede consultar información sobre el registro de proveedores de infraestructura física para uso en redes públicas de telecomunicaciones.
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