Preguntas frecuentes: 3. Redes Privadas y uso de frecuencias de telecomunicaciones

3.1.        ¿Cuál es el valor de los derechos de otorgamiento del título habilitante de redes privadas?

 

Respuesta:

El valor es 500 dólares americanos, de conformidad con la Disposición Transitoria Novena del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico. En caso de requerir frecuencias del espectro radioeléctrico, se deberá aumentar el valor de los derechos de otorgamiento de frecuencias, de acuerdo con el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifa por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

 

3.2.        ¿Cuál es el valor de la garantía para redes privadas?

 

Respuesta:

El valor de la garantía de fiel cumplimiento será del 100% de un salario básico unificado ecuatoriano vigente. Para mayor información puede revisar el Artículo 207 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

 

3.3.        ¿Se necesita un nuevo título habilitante para incrementar frecuencias?

 

Respuesta:

Para los títulos habilitantes emitidos bajo la normativa de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente desde 18 de febrero de 2015, no es necesario emitir un nuevo título habilitante.

 

La ARCOTEL estableció nuevos procedimientos simplificados para el incremento de frecuencias del espectro radioeléctrico, los futuros requerimientos de incrementos, modificaciones o cancelaciones de infraestructura física e inalámbrica (frecuencias), serán autorizados mediante oficio e incorporados al título habilitante otorgado inicialmente.

 

Para los títulos habilitantes emitidos antes de la expedición de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (antes del 18 de febrero de 2015) es necesario emitir un título habilitante conforme a la normativa vigente.

 

¿Las empresas públicas requieren presentar garantía de fuel cumplimiento y de responsabilidad civil?

 

Respuesta:

Las empresas públicas no están obligadas a presentar garantías de fiel cumplimiento por el otorgamiento de títulos habilitantes. Artículo 17 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

 

3.4.        ¿Cuáles son las bandas de símplex y semidúplex en VHF y UHF para sistemas de Radio de Dos Vías?

 

Respuesta:

Las bandas para operar sistemas de comunicaciones símplex y semidúplex en VHF y UHF, se encuentran detalladas en la Canalización de Frecuencias para Radio de Dos Vías, en el siguiente enlace de la página electrónica de ARCOTEL: http://www.arcotel.gob.ec/canalizaciones-2018/ .