Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Ofertar, prestar o comercializar servicios de telecomunicaciones sin autorización se sanciona con cárcel de uno a tres años en Ecuador
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, recuerda a la ciudadanía que el Artículo 188, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal –COIP-, establece una pena de uno a tres años de cárcel, para quienes no cuentan con un título habilitante para prestar, ofertar o comercializar un servicio de telecomunicaciones. Esta tipificación penal es independiente de la tecnología utilizada para prestar el servicio.
En nuestro país, para prestar un servicio de telecomunicaciones es indispensable contar con una autorización del Estado, que consiste en un título habilitante concedido por la ARCOTEL, una vez que el solicitante cumplen con los requisitos dispuestos en el “Reglamento para otorgar Títulos Habilitantes para servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico”.
Los contenidos de televisión que se ofertan a través de los denominados sistemas IPTVo televisión con protocolo de Internet, generalmente son almacenados sin consentimiento de sus creadores o de quienes adquieren los derechos para poder utilizarlos, aspecto que en Ecuador transgrede el Artículo 234 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona hasta con cinco años de cárcel a quienes accedan de manera no autorizada a un sistema de telecomunicaciones, a más de las sanciones penales derivadas del uso ilegal de contenidos como obras protegidas.
La prestación de un servicio de telecomunicaciones sin autorización o el uso de contenidos sin poseer los derechos sobre los mismos, constituyen prácticas ilegales combatidas por las instituciones de control del país.
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