Nuevo requisito para autorización de uso de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Nuevo requisito para autorización de uso de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con la finalidad de proteger los sistemas de ayudas a la navegación aérea en todo el territorio nacional y dando cumplimiento a la Resolución 163-08-CONATEL-2005 “NORMA DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES DENTRO DE ZONAS DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA”, publicada en el registro oficial No. 64 del 20 de julio de 2005, ha establecido que los peticionarios o concesionarios de uso de frecuencias presenten el Certificado de NO afectación a los Sistemas de Ayudas a la Navegación Aérea emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, para aquellas estructuras que podrían originar posibles interferencias físicas o radioeléctricas debido a su ubicación en zonas cercanas a los sitios descritos en el listado de los sistemas mencionados, para los trámites de concesión, autorización, autorización temporal, registro de estaciones, modificaciones, etc. de los sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión.

Para acceder al listado actualizado de los sitios donde se encuentran los sistemas de ayudas a la navegación aérea, por favor hacer clic en los enlaces correspondientes:

2. Resolución 163-08-CONATEL-2005 “NORMA DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES DENTRO DE ZONAS DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA”.

 


 

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