Modificación de Títulos Habilitantes – TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE – Requisitos

Personas naturales o jurídicas 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01).
2. Proyecto técnico.
Proyecto técnico IT-DRE-03, FO-DRE-02, FO-DRE-04, FO-DRE-14)
3. Carta del proveedor de Transporte internacional modalidad segmento espacial, debidamente legalizada, que acredite la autorización para realizar la actividad comercial y técnica de uso del sistema satelital con base en el cual se brindará el servicio, en la cual deberá incluir la velocidad de transmisión, FEC, modulación y el valor en dólares USA por ancho de banda alquilado, actualizado (Para el caso de incremento o cambio de satélite).

Nota:
1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: a. Cambio de frecuencias y anchos de banda e incrementos de otras frecuencias
correspondientes a no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no
tengan una alta valoración económica.
d. Cambio del área de asignación para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica.
e. Cambio de parámetros técnicos como: potencia, ganancia de antenas, velocidad de transmisión, FEC, modulación, etc.
f. Incremento y decremento de satélites.
g. Incremento y reubicación de estaciones terrenas.
h. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL b. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados
c. Cambio del satélite.
d. Cambio de marca y modelo de equipos.
e. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción.
f. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.
3. Cambios de control El poseedor de registro de red privada podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin que sea necesario autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
4. Transferencia o cesión del título habilitante Los títulos habilitantes de registro de operación de red privada no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para este efecto el solicitante deberá presentar a dicha Dirección Ejecutiva:a. Solicitud en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.b. La persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder el título habilitante no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el título habilitante de operación de red privada y deberá demostrar la capacidad legal del caso, presentando para el efecto los requisitos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

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