Modificación de Títulos Habilitantes – SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA – MDBA – Requisitos

Personas naturales o jurídicas 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01)
Infraestructura Inalámbrica
2. Proyecto técnico – MDBA (IT-DRE-02, FO-DRE-01 al FO-DRE-10)
3. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica.
Se solicita revisar ellistado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación.

Nota: Las modificaciones de los títulos habilitantes aplican a los servicios de telecomunicaciones y de red privada
1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: a. Cambio de frecuencias y anchos de banda e incrementos de otras frecuencias correspondientes a no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica.
b. Incremento y decremento de estaciones repetidoras y fijas.
c. Reubicación de estaciones repetidoras y fijas.
d. Cambio del área de asignación para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica.
e. Cambio de parámetros técnicos como: potencia, ganancia de antenas, velocidad de transmisión, FEC, modulación, etc.
h. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a. Incremento y decremento de estaciones móviles y portátiles
b. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados
d. Cambio de marca y modelo de equipos.
f. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.
3. Cambios de control El poseedor de registro de red privada podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin que sea necesario autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
4. Transferencia o cesión del título habilitante Los títulos habilitantes de registro de operación de red privada no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para este efecto el solicitante deberá presentar a dicha Dirección Ejecutiva:a. Solicitud en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.b. La persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder el título habilitante no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el título habilitante de operación de red privada y deberá demostrar la capacidad legal del caso, presentando para el efecto los requisitos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

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