Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Etapa de revisión en el Concurso para la adjudicación de Frecuencias ante la ARCOTEL
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conforme lo dispone el numeral 2.7 Etapa de Revisión ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de las Bases del Concurso Público para la Adjudicación de Frecuencias para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios de Radiodifusión Sonora y/o de Televisión de Señal Abierta: «De existir, las solicitudes de revisión serán sobre los resultados alcanzados, y se presentarán por correo electrónico, o de manera física, debidamente firmadas, en cualquiera de las oficinas definidas en el numeral 2.2.1, ante la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, en el término de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación electrónica (envío de notificación) con los resultados obtenidos. Las mismas versarán única y exclusivamente sobre la documentación e información contenida en la solicitud presentada originalmente por el participante, y respecto de la evaluación de los planes de gestión, los aspectos técnicos y económicos, y los requisitos jurídicos (…)». Al momento se encuentra en la etapa de revisión de las solicitudes presentadas por los interesados
Considerando que la última notificación con los puntajes alcanzados hechos a los participantes en la dirección electrónica señalada para el efecto, se realizó el 30 de diciembre de 2016, el Coordinador del Equipo Multidisciplinario, mediante memorando no. ARCOTEL-UDE-C-2017-0007 de 10 de enero de 2017, en aplicación a lo que establece el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE que en el artículo 115 numeral 5, literales b) «(…) Cuando deban solicitarse informes o actos de simple administración que sean obligatorios y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.- Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 30 días.; y c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.», solicitó la Dirección Ejecutiva de esta entidad: «…la suspensión por el plazo máximo legal establecido (30 días), para resolver lo que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de revisión presentadas por los participantes del «Concurso Público para la Adjudicación de Frecuencias para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios de Radiodifusión Sonora y/o de Televisión de Señal Abierta».
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme al pedido realizado por el Coordinador del Equipo Multidisciplinario, mediante Resolución No. ARCOTEL-2017-0019 de 20 de enero de 2017, resolvió:
«ARTICULO UNO.- Suspender con fundamento en el artículo 115 número 5 letras b y c, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, hasta por 30 días hábiles, en término establecido en el numeral 2.7 de las Bases del Concurso Público para la Adjudicación de Frecuencias para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios de Radiodifusión Sonora y/o de Televisión de Señal Abierta, respecto del análisis del Equipo de Trabajo Multidisciplinario a las solicitudes de revisión presentadas por lo participante».