Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Arcotel expide normativa que exige la identificación de llamadas comerciales, publicitarias o proselitistas realizadas a través de las operadoras móviles
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Resolución No. ARCOTEL-2020-074 de 20 de febrero de 2020, en la cual se establece el procedimiento que permite la implementación de la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado en el país.
Este procedimiento cuenta con mecanismos y lineamientos que deben ser implementados en las plataformas de la telefonía móvil en un plazo de cuatro (4) meses, de tal manera que las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores puedan transparentar las llamadas que realicen; y, por su parte los abonados, clientes o usuarios puedan identificar dichas llamadas o exigir su derecho a no recibirlas.
Con la expedición de esta normativa, las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa. Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, observando el artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por Arcotel.
Dentro de los parámetros planteados en la normativa, se establece que las operadoras del Servicio Móvil Avanzado, personas naturales o jurídicas que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados. Para esto, generarán un número único, por sector, según el siguiente listado:
• Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”
• Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.
• Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”
• Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.
• Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.
Los números únicos podrán agrupar varios números provenientes de los call centers de las empresas o instituciones que pertenecen a cada sector. Estos deberán ser registrados en la Arcotel, para que la institución notifique a las operadoras del Servicio Móvil Avanzado y puedan realizar las acciones necesarias para la identificación de los números generados.
Aquellas empresas pertenecientes al sector “Finanzas” deben remitir a la Arcotel, al término de 90 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el listado de números de sus call centers así como el número único con el que se gestionarán las llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. El resto de sectores tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.
Denuncias
Los usuarios podrán denunciar ante la Arcotel los números celulares de los cuales provienen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no se encuentren debidamente identificados. En caso de que los números reportados no consten en el registro serán suspendidos definitivamente por la operadora del Servicio Móvil Avanzado correspondiente.
La normativa expedida es el resultado de una necesidad presentada por los abonados, clientes y usuarios del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y del diálogo con los actores del sector, quienes expusieron sus observaciones y comentarios al respecto. Arcotel trabaja para beneficio de los ecuatorianos y para el cumplimiento de las leyes y políticas que rigen en el sector de las telecomunicaciones.
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