Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Aclaración: disposición sobre recepción de garantías
Este comunicado está dirigido a los poseedores de títulos habilitantes otorgados a partir de 28 de marzo de 2016.
Los permisionarios deberán entregar las garantías iniciales o renovación de las mismas en cumplimiento del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, vigente desde su emisión el 28 de marzo de 2016, y de lo estipulado en los respectivos Títulos Habilitantes, las garantías de fiel cumplimiento con la siguientes características:
GARANTÍAS INICIALES – TÍTULO NUEVOS
Todas las garantías de fiel cumplimiento deberán tener carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de ARCOTEL.
Las garantías de fiel cumplimiento tendrán una vigencia exacta de 365 días.
Las garantías de fiel cumplimiento podrán ser solicitadas en cualquier entidad del Sistema Financiero (Bancos, Aseguradoras) o del Sistema de la Economía Popular y Solidaria (Cooperativas).
Las garantías de fiel cumplimiento serán presentadas en documento original ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante comunicación que deberá contener como mínimo los siguientes datos: Número de oficio con el que fue notificado el título habilitante, nombre del representante legal, número de RUC, dirección, número de teléfono, correo electrónico, etc.
RENOVACIONES DE GARANTÍAS – TÍTULOS OTORGADOS A PARTIR DE 28 DE MARZO DE 2016
Presentar ante la ARCOTEL una comunicación solicitando el valor de renovación de la garantía de fiel cumplimiento. La comunicación debe contener como mínimo la siguiente información: nombre del sistema, nombre del representante legal, número de RUC, dirección, número de teléfono, correo electrónico, etc.
La ARCOTEL notificará con el valor de renovación de la garantía de fiel cumplimiento a fin de que el poseedor del título habilitante, solicite ante cualquier entidad del Sistema Financiero (Bancos, Aseguradoras) o del Sistema de la Economía Popular y Solidaria (Cooperativas) la emisión de la garantía de fiel cumplimiento.
11 comments for “Aclaración: disposición sobre recepción de garantías”