Otorgamiento, Renovación y Administración de Títulos Habilitantes

Temporal para los Servicios de Radiodifusión Sonora – Televisión

Descripción:

Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, se podrán otorgar autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

No se otorgará, bajo ninguna circunstancia, autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión de señal abierta a personas naturales o jurídicas que no sean previamente poseedoras de dichos títulos habilitantes, ni para casos diferentes a los de aplicación del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año, renovables por períodos iguales, conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

La autorización temporal de uso de frecuencias, se otorgará en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico que permita la aplicación del caso, y se otorgará para la misma área de operación contemplada en el título habilitante de radiodifusión de señal abierta del solicitante; la autorización temporal, bajo ninguna condición, podrá otorgarse para áreas de operación distintas a las constantes en el título habilitante de radiodifusión de señal abierta del solicitante.

No se podrán otorgar autorizaciones temporales para estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta, una vez cumplida la migración a televisión digital terrestre.

Los poseedores de títulos habilitantes de servicios de televisión abierta que operen en frecuencias de VHF y que a través de un proceso público competitivo o adjudicación directa según sea el caso obtengan frecuencias en UHF podrán continuar operando de manera temporal, en el caso de que lo requieran por escrito a la ARCOTEL, en simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre, las frecuencias de VHF por el plazo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción y registro del título habilitante, cumpliendo los requisitos establecidos.

Dirigido a:

Los usuarios calificados para solicitar este trámite, podrán ser:
  • Personas jurídicas.
  • Empresas o instituciones públicas; y;
  • Personas naturales.