Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Preguntas frecuentes: 9. Servicio Comunal
9.1. ¿Qué es el Servicio Comunal?
Respuesta:
Servicio que brinda comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de sistemas de Radios de Dos Vías, en el cual pueden prestar el servicio a terceros, para beneficio y usufructo del concesionario, poseedor del Título Habilitante.
9.2. ¿Qué es el Sistema de Radio de Dos Vías?
Respuesta:
Es el conjunto de estaciones de radiocomunicación que comparte en el tiempo un canal radioeléctrico para establecer comunicaciones entre sus estaciones.
El Sistema de Radio de Dos Vías puede ser utilizado para la operación de redes privadas y para el servicio comunal.
¿Cuál es la diferencia entre el Servicio Comunal y Red Privada?
Respuesta: En ambos casos se requiere de un título habilitante; el Servicio Comunal es aquel que permite brindar un servicio de telecomunicaciones a un tercero, en este caso tiene un beneficio económico para el que posea el título habilitante de Servicio Comunal, por ejemplo: el poseedor del título habilitante brinda servicios a las distintas cooperativas de transporte, compañías de construcción, etc. En cambio la Red Privada es para el uso exclusivo del poseedor del título habilitantes para conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control, no pueden recibir un beneficio económico por el mismo, es decir se excluye la prestación de servicios a terceros.
9.3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un sistema comunal?
Respuesta:
- Solicitud general con la información solicitada.
- Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, sobre vinculación.
- Proyecto técnico de acuerdo con los formulario técnicos establecidos
- Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica. Se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación.
- De acuerdo a la Disposición General Vigésima de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad, en el caso de Compañías o Cooperativas de transporte, deben presentar el Permiso de Operación de transporte público original avalado por la autoridad competente.
Para acceder los formularios e instructivos, así como un mayor detalle de los requisitos, puede revisar el link: http://www.arcotel.gob.ec/requisitos-comunal/
9.4. ¿Cualquier persona natural o jurídica poseedora de un Título Habilitante de Servicio Comunal puede dar servicios a compañías o cooperativas de transporte público?
Respuesta: Si, cualquier persona natural o jurídica poseedora de un Título Habilitante de Servicio Comunal puede prestar el servicio a compañías o cooperativas de transporte público; sin embargo, es obligación del poseedor del título habilitantes prestar el servicio a compañías o cooperativas que tengan el permiso de operación de transporte público avalado por la Autoridad competente.