Preguntas frecuentes: 1. preguntas generales

1.    Preguntas Generales

 

1.1.         ¿Qué es la ARCOTEL?

 

Respuesta:

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.

 

1.2.        ¿Dónde puedo ir a dejar las solicitudes para los distintos trámites de la ARCOTEL?

 

Respuesta:

Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00, en las oficinas de la ARCOTEL ubicadas en:

 

Quito, oficina matriz:

Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana

Telf.: (593-02) 2 946 400

Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec

 

Coordinación Zonal 3 – Riobamba:

Estación de Comprobación Técnica

Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada

Telf.: 03 262 2020 /21 /22

 

Coordinación Zonal 4 – Portoviejo:

Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana

Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274

 

Coordinación Zonal 5 – Guayaquil:

Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas

Telf.: 04 262 6400

 

Coordinación Zonal 6 – Cuenca:

Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma

Telf.: 072820860

 

Oficina Técnica – Galápagos:

Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz

Telf.: 05 252 4769

 

Oficina Técnica – Loja:

Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo

Telf.: 07 282 0860 ext. 4202

 

Oficina Técnica – Lago Agrio:

Av. Circunvalación y Av. Río Aguarico

Telf.: 06 299 1909 ext. 1120 y 1121″

 

1.3.        ¿Cómo consultar el estado del trámite?

 

Respuesta:

Llamando al Centro de Atención al Usuario de la ARCOTEL, teléfono: 02 294 7800, extensiones: 2357 y 2719. Adicionalmente, podrá dar seguimiento al trámite mediante el sistema de Gestión Documental Quipux ingresando a la página www.gestiondocumental.gob.ec a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

1.4.        ¿Se pueden realizar transferencias bancarias para los respectivos pagos que ARCOTEL determina?

 

Respuesta:

Si, solo para instituciones públicas, gobiernos descentralizados. Para personas naturales o jurídicas el pago se lo debe realizar acercándose a cualquier agencia del Banco del Pacífico.

 

1.5.        ¿Cómo se determina el valor de la Garantía de Fiel cumplimiento?

 

Respuesta:

El detalle de las consideraciones para determinar el valor de la garantía lo puede encontrar en el Artículo 206 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

 

1.6.        ¿Cuál es el procedimiento para denunciar interferencias en el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico?

 

Respuesta:

De forma general el proceso es el siguiente:

 

  1. El usuario presenta a la ARCOTEL un oficio indicando la interferencia de frecuencias. Puede adjuntar documentación de respaldo como: mediciones, problemas que presenta en su operación, posible causa, etc.
  2. El trámite es enrutado a la Coordinación Técnica de Control, posteriormente a la Dirección Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, donde se revisa la legalidad de la denuncia (Título habilitantes y frecuencias del usuario, etc.). Si es pertinente se envía a la Coordinación Zonal correspondiente de acuerdo al lugar donde se reporta la posible interferencia.
  3. La Coordinación Zonal dependiendo de la interferencia o sistema interferido, para realizar el trabajo en campo, planifica la realización de un monitoreo o inspección en sitio conjuntamente con el usuario que hace la denuncia y con los posibles interferentes.
  4. La Coordinación Zonal realiza todas las acciones hasta la eliminación de la interferencia, genera el informe técnico y comunica los resultados al usuario y a la Dirección Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico para registro y estadísticas.
  5. Como resultado de la inspección, las acciones que pueden surgir son: calibración de equipos, colocación de filtros, cambios de frecuencias, restricciones técnicas, etc.

 

1.7. ¿Existe algún manual de guía para llenar los formularios técnicos?

Respuesta:

Si, existe el instructivo IT-DRE-03, en el cual se detalla cómo llenar todos los formularios técnicos de los respectivos servicios de radiocomunicación. El mismo lo podrá encontrar en cada uno de los requisitos para la solicitud de un título habilitante para uso de frecuencias de espectro radioeléctrico. El instructivo se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2016/08/IT-DRE-03_OTH-ESPECTRO-RADIOEL%C3%89CTRICO_V1.0_18Jul20162.pdf.

 

1.8.        ¿Cuáles son las sanciones para los poseedores de títulos habilitantes?

 

Respuesta:

Las sanciones se encuentran indicadas en el Capítulo II, Título XIII de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).

 

1.9.        ¿Cuáles son las sanciones por utilizar frecuencias sin el título habilitante respectivo en temas de telecomunicaciones?

 

Respuesta:

La explotación o uso de frecuencias de telecomunicaciones (no aplica para radiodifusión), sin la obtención previa del título habilitante o concesión correspondiente, así como la prestación de servicios no autorizados de los contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), corresponde a una infracción de Tercera Clase.

 

Para dicha infracción la sanción será:

 

  • Infracciones de tercera clase: La multa será de entre el 0,071% y el 0,1% del monto de referencia.
  • El monto de referencia se obtendrá con bases en los ingresos totales del infractor correspondientes a su última declaración de Impuesto a la Renta, con relación al servicio o título habilitante del que se trate.

 

Únicamente en caso de que no se pueda obtener la información necesaria para determinar el monto de referencia y se justifique tal imposibilidad, la multa será:

 

  • Para las sanciones de tercera clase, desde trecientos uno hasta mil quinientos Salarios Básicos Unificados del trabajo en general.

 

Nota: Para mayores detalles favor revisar el Título XIII «Régimen Sancionatorio» de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

 

1.10.        ¿Qué clases de equipos están sujetos a homologación?

 

Respuesta:

Las clases de equipos sujetos a homologación, inicialmente son los siguientes:

 

Clase Ejemplo de equipos terminales
Terminales para el Servicio Móvil Avanzado (SMA). Teléfonos, u otros equipos que tengan un IMEI y se conecten a la red de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado.
Terminales para el Servicio  Portador (P) Equipo terminal en el lado del usuario que se conecten a las redes de operadoras del servicio Portador de forma inalámbrica, como son los Radios y CPEs (Equipo Local del Cliente).
Terminales para el Servicio de Telefonía Fija (STF) Teléfonos Inalámbricos para el servicio de telefonía fija. Ej. Teléfonos CDMA 450 o Wimax.
Terminales para el Servicio  Telecomunicaciones por Satélite (TTS) Teléfonos y Modems que utilicen telecomunicaciones por satélite.
Terminales para el Acceso a Internet. (AI) Equipos que permitan el acceso directo a Internet de forma inalámbrica. Ej. Access point. Se exceptúan computadoras, laptops, impresoras, consolas de audio y video, u otros equipos que se conecten de manera indirecta e inalámbrica al Internet.
Terminales para el Servicio Troncalizados. (T) Radios de dos vías u otros equipos utilizados en sistemas troncalizados.
Terminales para el Servicio  Comunales (C) Radios de dos vías u otros equipos utilizados en sistemas comunales.

 

1.11.         ¿En qué bandas de frecuencias operan la telefonía móvil celular en el Ecuador?

 

Respuesta:

Las bandas que operan son:

 

Banda Uplink DownLink Dúplex Banda en Frecuencia (MHz) Operador
Transmisión UE (MHz) Recepción UE (MHz)
2 1850-1910 1930 – 1990 FDD 1900 CNT, CONECEL, OTECEL
4 1710-1755 2110 – 2155 FDD 1700 CNT, CONECEL
5 824 – 849 869 – 894 FDD 850 CONECEL, OTECEL
7 2500-2570 2620 – 2690 FDD 2600 Sin asignar
10 1710-1770 2110 – 2170 FDD 1700 CNT, CONECEL
28 703-748 758 – 803 FDD 700 CNT
38 2570-2620 TDD 2600 Sin asignar

 

FDD: Es un modo de funcionamiento de las redes en el que se emplean dos frecuencias para conectarse a la red: una de subida y otra de bajada de datos.

TDD: A diferencia de FDD en esta configuración una misma frecuencia se emplea para la subida y bajada de datos.

UE: Equipo de usuario (Celular).

 

1.12.         ¿Dónde realizo los pagos por uso de frecuencias?

 

Respuesta:

Los pagos por uso de frecuencias se pueden realizar en cualquiera de las agencias del Banco del Pacífico.