Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Modificación de Títulos Habilitantes – TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE – Requisitos
Personas naturales o jurídicas | 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01). | ||
2. Proyecto técnico. Proyecto técnico IT-DRE-03, FO-DRE-02, FO-DRE-04, FO-DRE-14) |
|||
3. Carta del proveedor de Transporte internacional modalidad segmento espacial, debidamente legalizada, que acredite la autorización para realizar la actividad comercial y técnica de uso del sistema satelital con base en el cual se brindará el servicio, en la cual deberá incluir la velocidad de transmisión, FEC, modulación y el valor en dólares USA por ancho de banda alquilado, actualizado (Para el caso de incremento o cambio de satélite). | |||
|
|||
Nota: | |||
1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: | a. Cambio de frecuencias y anchos de banda e incrementos de otras frecuencias correspondientes a no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica. d. Cambio del área de asignación para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica. e. Cambio de parámetros técnicos como: potencia, ganancia de antenas, velocidad de transmisión, FEC, modulación, etc. f. Incremento y decremento de satélites. g. Incremento y reubicación de estaciones terrenas. h. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes. |
||
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL | b. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados c. Cambio del satélite. d. Cambio de marca y modelo de equipos. e. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción. f. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes. |
||
3. Cambios de control | El poseedor de registro de red privada podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin que sea necesario autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. | ||
4. Transferencia o cesión del título habilitante | Los títulos habilitantes de registro de operación de red privada no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para este efecto el solicitante deberá presentar a dicha Dirección Ejecutiva:a. Solicitud en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.b. La persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder el título habilitante no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el título habilitante de operación de red privada y deberá demostrar la capacidad legal del caso, presentando para el efecto los requisitos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. |