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DESCRIPCIÓN:
- Servicio de radiodifusión.- Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, abarcando emisiones de radiodifusión sonoras, y emisiones de radiodifusión de televisión.
- Para servicios de radiodifusión de señal abierta, se podrán otorgar de parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizaciones o concesiones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran; no se otorgará, bajo ninguna circunstancia, autorizaciones o concesiones temporales para servicios de radiodifusión de señal abierta a personas naturales o jurídicas que no sean previamente poseedoras de dichos títulos habilitantes.
Las autorizaciones y concesiones temporales tendrán una duración de hasta un (1) año, renovables por una sola vez y por un período igual, conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. |