CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO-SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ASOCIADAS A LA
OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Concesión de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico asociadas a la operación del Servicio de Acceso a Internet, la misma que tiene por objeto la prestación del servicio a través del espectro radioeléctrico.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono:042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec
Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse:

OBSERVACIONES-CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO ASOCIADAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO ACCESO A INTERNET.

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ASOCIADAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

D. M. Quito,
Ing. Fred Yánez Ulloa
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *