Es la actividad de intermediación comercial mediante la cual un tercero ofrece al público servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, contratados con uno o más prestadores de servicios. La actividad de reventa es una facultad del prestador del servicio, sin embargo, en caso de realizarse, deberá instrumentarse a través de un contrato, cuyo modelo será aprobado por la ARCOTEL. El prestador de servicios deberá remitir el contrato suscrito para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, sin perjuicio de reportar la información del contrato con la periodicidad y en los formatos que para el efecto establezca la ARCOTEL. | ||
|
||
Nota: | Toda la responsabilidad respecto de la prestación de servicios es únicamente del prestador de servicios del régimen de telecomunicaciones, no pudiendo delegar, transferir o ceder al revendedor ningún tipo de obligación o responsabilidad que se derive del ordenamiento jurídico vigente o de su título habilitante, por tanto la actividad de reventa no requiere la obtención de un título habilitante. |
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
2 comments for “CONTRATO DE REVENTA: CABLE SUBMARINO”